Abogados de inmigración en Houston

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Un abogado de inmigración en Houston que le muestra el panorama completo

En Zavala Law Firm, nos especializamos en servicios integrales de inmigración en Houston, Texas, incluidos patrocinios familiares, visas de trabajo, exenciones de inadmisibilidad, defensa contra la deportación y asistencia con ciudadanía/naturalización.

Nuestro bufete ofrece representación estratégica, compasiva y orientada a resultados para clientes que enfrentan desafíos migratorios en Houston, el condado de Harris y las comunidades cercanas de Texas.

Ya sea que esté solicitando a un ser querido, buscando una visa de trabajo, solicitando la ciudadanía estadounidense o defendiéndose contra la deportación, contar con un abogado de inmigración con experiencia puede marcar la diferencia. Guiamos a nuestros clientes en cada paso del proceso migratorio con claridad y confianza.

Servicios integrales de inmigración en Houston, Texas

La ley de inmigración cambia constantemente y es altamente técnica. Nuestro bufete se enfoca exclusivamente en asuntos migratorios, lo que nos permite mantenernos al día con las regulaciones de USCIS, los procedimientos de los tribunales de inmigración y los cambios en las políticas federales.

Inmigración basada en la familia

Ayudamos a ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales a reunirse con sus familiares mediante peticiones de inmigración basadas en la familia. Nuestros servicios incluyen peticiones I‑130, ajuste de estatus, procesamiento consular, visas de prometido(a) (K‑1) y visas para cónyuges. Si está buscando un abogado de inmigración familiar en Houston, nuestro bufete brinda orientación legal confiable de principio a fin.

Visas de empleo y trabajo

Zavala Immigration Lawyer ayuda a empleadores y ciudadanos extranjeros con soluciones de inmigración basadas en el empleo. Manejamos visas de trabajo, peticiones de empleo y estrategias para obtener la residencia permanente diseñadas para respaldar un estatus legal a largo plazo en Estados Unidos.

Defensa contra la deportación y remoción

Enfrentar procedimientos de remoción puede ser abrumador, pero no tiene que hacerlo solo. Nuestro bufete representa a personas ante los tribunales de inmigración y ante ICE, ofreciendo una sólida defensa contra la deportación en Houston mediante asilo, cancelación de remoción, exenciones y otras formas de alivio migratorio.

Exenciones de inadmisibilidad

Si usted o un ser querido es inadmisible debido a presencia ilegal u otros motivos, le ayudamos con las exenciones I‑601 e I‑601A exenciones provisionales. Preparamos argumentos convincentes de dificultad extrema para ayudar a que las familias permanezcan unidas legalmente.

Ciudadanía y naturalización

Convertirse en ciudadano estadounidense es un logro importante. Guiamos a nuestros clientes durante el proceso de naturalización, desde la evaluación de elegibilidad hasta la preparación para la entrevista y el apoyo para la ceremonia de juramento.


Sirviendo a Houston y áreas circundantes

Nuestro bufete de abogados de inmigración se enorgullece de atender a clientes en Houston, el condado de Harris, Pasadena, Baytown, Pearland, Sugar Land y comunidades cercanas de Texas.

Eliud Zavala es el fundador y miembro gerente de Zavala Immigration Lawyer, un bufete de abogados de inmigración con sede en Houston. Como inmigrante, el Sr. Zavala conoce las dificultades de atravesar las complejidades del sistema migratorio de Estados Unidos. Como abogado de inmigración con experiencia, el Sr. Zavala brinda una representación atenta, compasiva y eficiente para ayudar a sus clientes a navegar el sistema migratorio con mayor facilidad y éxito. El Sr. Zavala fue abogado asociado de inmigración en FosterQuan, LLP, posteriormente Foster, LLP, el bufete de inmigración global preeminente y de propiedad minoritaria más grande del país.

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¿Por qué elegir a Eliud Zavala?

El Sr. Zavala se graduó de University of Houston-Downtown con una licenciatura en Contabilidad. También se graduó de South Texas College of Law, donde participó en la clínica de Inmigración/Trata de Personas de la facultad de derecho, representando a personas desfavorecidas y víctimas de trata de personas.
A medida que la política migratoria de Estados Unidos continúa cambiando, es más importante que nunca contar con un abogado de inmigración con experiencia que proteja sus derechos. En Zavala Immigration, ofrecemos asesoría compasiva y servicios legales de alta calidad para personas, familias y empresas que enfrentan asuntos migratorios.

Áreas de práctica

INMIGRACIÓN PARA FAMILIAS

INMIGRACIÓN PARA EMPRESAS/EMPLEADOS

DEPORTACIONES, REMOCIONES Y FIANZAS

EXENCIONES PROVISIONALES Y POR DIFICULTAD EXTREMA

ABOGADO DE PAROLE MILITAR

CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN

Testimonios De Clientes

Zavala Immigration Lawyer place picture
4.2
Based on 389 reviews
Maggy Avila profile picture
Maggy Avila
2 years ago
Zavala law firm helped us since the beginning they have always been respectful and helpful. When we had questions they always responded are questions and are case was super fast.
JUAN ORTIZ profile picture
JUAN ORTIZ
2 years ago
Kabrian Yancy profile picture
Kabrian Yancy
2 years ago
Yesenia Rios is absolutely amazing! Thank you for all of your help. ⭐️⭐️⭐️⭐️⭐️

Nuestra práctica integral se enfoca en:

  • Inmigración para familias
  • Inmigración para empresas y empleados
  • Exenciones de inadmisibilidad
  • Parole in Place para militares
  • Ciudadanía y Naturalización

Reúna a sus seres queridos en Estados Unidos con una visa basada en la familia

Nada es más difícil que estar separado de las personas que ama. Parte del trabajo más significativo que realizamos en Zavala Immigration consiste en reunir a las familias. El abogado de inmigración Eliud Zavala ha ayudado a innumerables personas a obtener con éxito la residencia permanente en Estados Unidos mediante peticiones basadas en la familia.

Si usted es residente permanente legal (titular de una green card) o ciudadano estadounidense y desea presentar una petición para que un familiar obtenga una visa de inmigrante, debe presentar una Petición I-130 para Familiar Extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Pero antes de iniciar este proceso de inmigración basado en la familia, es importante determinar qué familiares son elegibles según su estatus migratorio.

Como titular de una green card o residente permanente legal, puede presentar una petición para los siguientes familiares

  • cónyuge
  • hijo(s) soltero(s)

Como ciudadano estadounidense, puede presentar una petición para su

  • Cónyuge
  • Prometido(a)
  • Hijos solteros menores de 21 años
  • Hijos casados mayores de 21 años
  • Padres (si tiene 21 años o más)
  • Hermano/Hermana (si tiene 21 años o más)

Familiares inmediatos vs. categorías de visas de preferencia familiar

Conforme a las disposiciones de la ley de inmigración de Estados Unidos, específicamente la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), existen dos grupos de categorías de visas de inmigrante basadas en la familia: familiares inmediatos y preferencia familiar. Los familiares inmediatos se consideran relaciones familiares cercanas de la siguiente manera:

  • IR-1: Cónyuge de un ciudadano estadounidense
  • IR-2: Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense
  • IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense
  • IR-4: Huérfano que será adoptado en Estados Unidos por un ciudadano estadounidense
  • IR-5: Padre o madre de un ciudadano estadounidense que tenga al menos 21 años

Los familiares inmediatos reciben prioridad especial y no están sujetos a cuotas anuales de visas de inmigrante, lo que significa que por lo general no tienen que soportar un largo período de espera para solicitar una green card. Los familiares de preferencia familiar son aquellos que no se consideran familiares inmediatos. Lamentablemente, existen límites anuales sobre la cantidad de visas de preferencia familiar que pueden aprobarse.

La categoría de preferencia de su familiar determinará cuánto tiempo tendrá que esperar para obtener un número de visa de inmigrante:

  • Primera Preferencia (F1): Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses (adulto significa 21 años o más).
  • Segunda Preferencia (F2A): Cónyuges de titulares de green card e hijos solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes
  • Segunda Preferencia (F2B): Hijos adultos solteros de residentes permanentes
  • Tercera Preferencia (F3): Hijos casados de cualquier edad
  • Cuarta Preferencia (F4): Hermanos de ciudadanos estadounidenses

Visa K-3 para cónyuges

Si tiene un cónyuge extranjero que desea traer a Estados Unidos, una opción es que solicite una visa K-3. La visa K-3 permite que su cónyuge venga a Estados Unidos mientras la visa está pendiente. Al ingresar, puede solicitar el ajuste de estatus a residente permanente legal. La K-3 debe presentarse y emitirse por un consulado estadounidense en el país donde se celebró el matrimonio.

Visa K-1 de prometido(a)

Si usted es ciudadano estadounidense comprometido con una persona no ciudadana que vive en el extranjero, existen opciones disponibles para ayudarle a obtener la residencia permanente aquí en Estados Unidos.

  • Solicite una visa de prometido(a) (K-1) — esto permite que su prometido(a) ingrese a Estados Unidos por 90 días, período durante el cual deben casarse
    • Este método requiere que presente una Petición I-129F para Prometido(a) Extranjero(a)
    • Después de casarse, su cónyuge puede solicitar la residencia permanente presentando el Formulario I-485, Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus
    • Si su prometido(a) trabaja, puede solicitar autorización para trabajar mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo

Si ingresó a Estados Unidos sin visa pero es cónyuge, hijo o padre/madre de alguien en las fuerzas armadas de Estados Unidos, puede calificar para un programa llamado parole in place (PIP), que le permite ajustar su estatus y obtener una green card mientras permanece en Estados Unidos.

La solicitud de residencia permanente o solicitud de green card es el segundo paso después de la petición del familiar. Existen dos vías para completar el proceso de residencia permanente. Una es presentar el Formulario I-485 y ajustar su estatus a residente permanente mientras vive en Estados Unidos. La segunda vía es solicitar una visa de inmigrante en un consulado de su país de origen e ingresar a Estados Unidos después de una entrevista en el consulado estadounidense de su país.

Es fundamental consultar con un abogado de inmigración con experiencia, como el abogado Zavala, para identificar correctamente su elegibilidad para la residencia permanente en Estados Unidos. Recibir ayuda incorrecta puede llevarlo a procedimientos de deportación o hacerle perder miles de dólares en tarifas gubernamentales de solicitud.

Existen varios motivos por los cuales el Servicio de Ciudadanía e Inmigración puede declararlo inadmisible en Estados Unidos. Los más comunes incluyen:

  • Actividad delictiva
  • Declaraciones falsas al gobierno de Estados Unidos en solicitudes migratorias anteriores
  • Violaciones migratorias anteriores

Ser considerado inadmisible significa que probablemente no se le expedirá una visa para venir a Estados Unidos o que podrían negarle la admisión en un puerto de entrada. Si actualmente reside en Estados Unidos, es posible que se le haya negado un ajuste de estatus debido a una violación de la ley migratoria o penal. La buena noticia es que la ley brinda la oportunidad de solicitar un “perdón” legal y obtener una exención.

 

Si ha acumulado presencia ilegal en Estados Unidos y no es elegible para un ajuste de estatus, puede dudar en salir para su entrevista consular por temor a que se le niegue el reingreso. Afortunadamente, el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) creó un proceso que permite a familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses solicitar una exención provisional por presencia ilegal mientras aún se encuentran en Estados Unidos y antes de salir para su entrevista de visa de inmigrante en el extranjero.

  • Ser familiar inmediato de un ciudadano estadounidense (cónyuge, hijo, padre o madre)
  • Ser beneficiario de una petición familiar aprobada
  • Tener 17 años o más
  • Estar presente en Estados Unidos al momento de presentar la exención provisional
  • Demostrar dificultad extrema para un ciudadano estadounidense, cónyuge o padre/madre si la solicitud es denegada
  • No estar en procedimientos de remoción

Si se le negó la entrada a Estados Unidos debido a antecedentes penales, puede ser elegible para presentar una solicitud de exención.

Si fue condenado por cualquiera de los siguientes delitos, puede solicitar la exención:

  • Un delito que implique depravación moral
  • Prostitución
  • Un solo delito de posesión de 30 gramos o menos de marihuana
  • Participación en una actividad delictiva grave en la que se haya invocado inmunidad procesal;
  • Condena por dos o más delitos de cualquier tipo con una sentencia total impuesta de al menos 5 años; o
  • Invocar inmunidad frente al procesamiento de un delito grave

También debe demostrar que:

  • Han transcurrido al menos 15 años desde el acto delictivo y puede demostrar rehabilitación;
  • Un familiar inmediato lo necesita y sufriría dificultad extrema si se le negara la entrada

Si deliberadamente tergiversó un hecho material en una solicitud migratoria anterior, se le puede prohibir permanentemente inmigrar a Estados Unidos y convertirse en residente permanente, a menos que califique para una exención por fraude y tergiversación deliberada.

Esta exención 212 está disponible si puede demostrar que un cónyuge o padre/madre ciudadano estadounidense o residente permanente legal enfrentaría dificultad extrema si a usted se le negara la entrada o fuera removido de Estados Unidos.

Una vez otorgada la aprobación, su empleador presentará el Formulario I-140 o Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para la categoría de preferencia basada en el empleo que corresponda.

Personas con capacidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo.

  • No necesitan una oferta de trabajo específica para ingresar a Estados Unidos, solo prueba de que continuarán realizando su trabajo
  • Pueden presentar su propia Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140

Profesores e investigadores destacados

  • Tres años de experiencia en docencia o investigación y reconocimiento internacional
  • Deben aspirar a un puesto permanente, en vía de permanencia académica o a un puesto comparable de investigación en una institución de educación superior
  • Deben proporcionar prueba de una oferta de trabajo y presentar un Formulario I-140

Gerentes o ejecutivos multinacionales

  • El empleo fuera de Estados Unidos debe haber sido en una función gerencial o ejecutiva y debe continuar en esa misma línea de trabajo
  • Debe haber trabajado durante uno de los últimos tres años para una afiliada, empresa matriz, subsidiaria o sucursal extranjera del empleador con sede en Estados Unidos
  • Debe proporcionar prueba de una oferta de trabajo y presentar un Formulario I-140 ante USCIS

  • Se requiere una oferta de trabajo y una certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo
  • El empleador debe presentar el Formulario I-140
  • Debe ser un profesional con un título avanzado y tener capacidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios

 

  • Trabajadores calificados con un mínimo de dos años de capacitación o experiencia laboral en puestos que no se consideren temporales ni estacionales
  • Profesionales cuyos trabajos requieran al menos una licenciatura de una universidad o institución de educación superior de Estados Unidos o un título extranjero equivalente.
  • Trabajador no calificado capaz de desempeñarse en un puesto que requiera menos de dos años de capacitación o experiencia y que no sea temporal ni estacional
  • Ministros y no ministros en vocaciones y ocupaciones religiosas que realizarán trabajo religioso en un puesto remunerado de tiempo completo
  • Límite de 5,000 trabajadores a quienes se puede expedir una visa especial de inmigrante para trabajadores religiosos no ministros durante cada año fiscal
  • Se requiere realizar una inversión de capital de $500,000 o $1 millón en una empresa comercial de Estados Unidos
  • Las inversiones deben resultar en la creación de 10 empleos de tiempo completo para trabajadores estadounidenses. Estos empleos deben crearse dentro de un período de dos años después de recibir la residencia permanente condicional.

¿Necesita ayuda con un asunto de inmigración en Houston, TX? Llame hoy para programar una cita:

 (713) 766-6720

Una vez que se le conceda la ciudadanía, tendrá derecho a votar, derecho a empleos gubernamentales, derecho a solicitar el estatus de residente para familiares y la libertad de viajar con un pasaporte estadounidense que permite la entrada sin visa a muchos países.

  • Si ha estado viviendo en Estados Unidos como residente permanente legal o con una green card y está listo para obtener la ciudadanía, podemos ayudarle a dar este importante siguiente paso.

 

  • Haber sido residente permanente legal durante cinco años (o tres años para cónyuges de ciudadanos estadounidenses)
  • Tener 18 años o más
  • Tener buen carácter moral
  • Poder hablar, leer y escribir en inglés
  • Aprobar un examen sobre la historia y el gobierno de Estados Unidos
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos al menos la mitad del tiempo requerido
  • Haber mantenido la residencia permanente legal de forma continua
  • Jurar lealtad a Estados Unidos mediante un juramento de fidelidad
  •  

Si desea trabajar en Estados Unidos durante un período determinado, podemos ayudarle a usted y/o a su posible empleador a obtener una visa de trabajo temporal que se adapte a sus necesidades y calificaciones.

La visa de trabajo temporal más popular es la H-1B. El programa H-1B permite que trabajadores en ocupaciones especializadas trabajen en Estados Unidos por un total de hasta seis años. Una H-1B requiere un título de educación superior o experiencia equivalente.

Antes de poder solicitar una visa de trabajador temporal en una embajada o consulado de Estados Unidos, su empleador debe presentar una Petición para Trabajador No Inmigrante, Formulario I-129 en su nombre, y esta debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). En la mayoría de los casos, una H-1B requiere prueba de una oferta de trabajo y de la duración del empleo.

Estas visas se agotan rápidamente, ya que el Congreso ha establecido el límite anual actual de visas H-1B en 65,000.

Cada año, entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre, se ponen a disposición de trabajadores extranjeros aproximadamente 140,000 visas de inmigrante basadas en el empleo. Para ser considerado para una visa de trabajo, su posible empleador primero debe obtener la aprobación de una certificación laboral del Departamento de Trabajo.

Una vez recibida, el empleador presenta una Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, Formulario I-140, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) para la categoría de preferencia basada en el empleo correspondiente.

  • La amenaza de deportación es una experiencia extremadamente traumática y aterradora. La idea de ser separado de su familia y de la vida a la que se ha acostumbrado es inimaginable. Los abogados de inmigración de Houston de Zavala Immigration comprenden el miedo y la incertidumbre que enfrenta y pueden ayudarle a encontrar una forma de alivio o defensa para evitar que ocurra lo peor. Con tanto en juego, tome medidas decisivas ahora. Llámenos. Estas son algunas de las estrategias de defensa u opciones de alivio contra la remoción que podemos explorar
    • Asilo y suspensión de remoción
    • Cancelación de remoción
    • Discreción procesal
    • Estatus de Protección Temporal
    • Acción Diferida para los Llegados en la Infancia o DACA
    • Salida voluntaria
    • Exenciones

  • El proceso de deportación comienza cuando el Departamento de Seguridad Nacional emite una Notificación de Comparecencia acusándolo de ser inadmisible o deportable de Estados Unidos. Defendemos a personas amenazadas con deportación o remoción debido a:
    • Una condena penal
    • Permanecer en el país después del vencimiento de una visa
    • Fraude o violación migratoria
    • Violaciones relacionadas con el empleo
    • Ingresar al país ilegalmente
    • Presencia ilegal
    • Orden final de remoción/deportación después de una denegación de asilo
    • No salir del país después de que se conceda una salida voluntaria; o
    • Ser arrestado y condenado por un delito grave, como violencia doméstica, posesión ilegal de un arma de fuego o posesión de drogas.

Si no puede regresar a su país de origen debido a un temor fundado de persecución por motivo de su raza, religión, nacionalidad, estatus social o creencias políticas, puede calificar para alivio contra la remoción mediante una solicitud de asilo, suspensión de remoción o protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).

  • Asilo le brinda protección autorizada por el gobierno de Estados Unidos. Formulario I-589
  • Suspensión de remoción tiene un estándar legal más alto que el asilo y prohíbe la deportación si existe una probabilidad clara o superior al 50{f37c4f09dc85e18e6e41e9de706c8098644dbcc089aee1dc0ee2d14408c2f28c} de que será perseguido en su país de origen
  • Convención contra la Tortura – que sea “más probable que no” que usted sea torturado

Podemos ayudarle tanto si huyó de su país buscando asilo como si se encuentra en Estados Unidos ilegalmente y tiene un temor real de ser perseguido si es deportado de regreso.

Si tiene una green card pero cuenta con una condena penal en su historial y ha sido colocado en procedimientos de remoción, puede calificar para la cancelación de remoción.

  • Haber acumulado 7 años de residencia continua en Estados Unidos después de haber sido admitido legalmente
  • Haber tenido una green card durante 5 años antes de cometer un delito o ser colocado en procedimientos de remoción,
  • Nunca haber sido condenado por un delito grave agravado
  • Haber demostrado rehabilitación o remordimiento
  • Si es un inmigrante indocumentado y no tiene una green card, puede haber una manera de evitar la deportación si:
    • Ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante no menos de 10 años
    • No ha sido condenado por ciertos delitos
    • Su deportación causaría una “dificultad excepcional y extremadamente inusual” a un cónyuge, hijo, padre o madre que sea ciudadano estadounidense o residente permanente
  • La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, o DACA, es un programa federal creado en 2012 para proteger de los procedimientos de deportación a inmigrantes indocumentados que ingresaron al país siendo menores de edad. DACA permite que los solicitantes elegibles difieran la remoción durante dos años. Durante este tiempo podrá obtener un número de Seguro Social y buscar empleo. Puede solicitar consideración para DACA si cumple con las siguientes pautas:
    • Llegó a Estados Unidos antes de cumplir 16 años
    • Ha residido continuamente desde el 15 de junio de 2007 hasta la actualidad
    • Tenía menos de 31 años al 15 de junio de 2012;
    • Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012 y al momento de presentar su solicitud de consideración de acción diferida ante USCIS;
    • Ingresó a Estados Unidos sin inspección antes del 15 de junio de 2012, o su estatus legal venció el 15 de junio de 2012
    • Actualmente está estudiando o ya obtuvo un diploma de escuela secundaria o GED, o es un veterano dado de baja honorablemente de la Guardia Costera o de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos
    • No ha sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo o tres o más delitos menores, y no representa de ninguna otra manera una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública
  • Si las condiciones en su país de origen se consideran inseguras, puede ser elegible para recibir el Estatus de Protección Temporal. Esto le permite vivir y trabajar en Estados Unidos y viajar de ida y vuelta sin temor a ser colocado en procedimientos de deportación. El Departamento de Seguridad Nacional clasifica las siguientes condiciones como inseguras:
    • Conflicto armado en curso (como una guerra civil)
    • Un desastre ambiental (como un terremoto o huracán) o una epidemia
    • Otras condiciones extraordinarias y temporales

    Países elegibles para TPS: El Salvador, Guinea, Haití, Honduras, Liberia, Nicaragua, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yemen y Siria.

La ley de inmigración de Estados Unidos ofrece tres visas diferentes para víctimas de delitos que desean permanecer o venir a Estados Unidos.

  • Visa VAWA: Si es una mujer inmigrante y víctima de violencia doméstica, abuso infantil o abuso de una persona mayor, puede “autopeticionarse” para obtener el estatus de residente permanente legal bajo la Ley de Violencia contra la Mujer
  • La visa “U” para víctimas de delitos graves (se otorgan 10,000 por año) que han sufrido daños graves y continuos y han cooperado con las autoridades para llevar al responsable ante la justicia
  • La visa “T” para víctimas de trata de personas, que les permite permanecer en Estados Unidos para ayudar en una investigación o procesamiento penal relacionado con la trata de personas

Si ha recibido una orden final de deportación y está en peligro de ser deportado de inmediato, podemos presentar una moción de emergencia para suspender la remoción ante la Junta de Apelaciones de Inmigración o un tribunal federal. Esta orden puede suspender la autoridad del Departamento de Seguridad Nacional para ejecutar la orden de deportación. Una solicitud de suspensión administrativa de remoción requiere presentar el Formulario oficial I-246 y pagar una tarifa de presentación de $155. La suspensión puede concederse por un período de tres meses hasta un año.

ICE puede conceder una suspensión por factores familiares, sociales, de salud o económicos que resulten compasivos.

Si se encuentra en procedimientos de remoción y no tiene medios legales para permanecer en Estados Unidos, puede calificar para una forma de alivio discrecional conocida como “salida voluntaria”. Esto significa esencialmente que saldría voluntariamente en lugar de esperar a ser deportado. Puede salir por sus propios medios sin el estigma de haber sido “deportado”.

Mientras que las personas que están siendo deportadas deben salir del país dentro de 30 días, a usted se le otorgarán entre 60 y 120 días para “poner sus asuntos en orden” y hacer arreglos de vivienda en su país de origen. El principal beneficio de la salida voluntaria es que no quedará automáticamente impedido de regresar a Estados Unidos en el futuro.

Algunos requisitos clave:

  • Haber estado presente en Estados Unidos durante al menos un año
  • Haber sido una persona de buen carácter moral durante los cinco años anteriores
  • Retirar cualquier otra solicitud de alivio, como una solicitud de cancelación de remoción
  • Admitir que las alegaciones del DHS sobre su removibilidad son ciertas
  • Renunciar a su derecho de apelar la decisión del juez en su caso

En Los Medios

El abogado de inmigración Zavala también ha sido panelista en la conferencia del capítulo de Texas de la American Immigration Lawyers Association y ha aparecido en noticieros locales y estatales de Univision para hablar sobre noticias relacionadas con inmigración. El Sr. Zavala es miembro del State Bar of Texas, la American Immigration Lawyers Association y la American Bar Association.

Contacte hoy a Eliud Zavala





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